SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DE VILLAMALEA?

SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DE VILLAMALEA?

Reglamento de régimen interno del Servicio de Estancias Diurnas de Villamalea

Reglamento de régimen interno del Servicio de Estancias Diurnas de Villamalea
BOP de Albacete nº 30 Lunes, 15 de Marzo de 2010
    Artículo 1.– Objeto
    Es objeto del presente Reglamento el regular el régimen y funcionamiento interno del Servicio de Estancias Diurnas de Villamalea del Excmo. Ayuntamiento de Villamalea.
    Artículo 2.– Concepto
    El Servicio de Estancias Diurnas, es un recurso social que ofrece, durante el día una atención integral a las personas mayores que tiene una determinada situación de dependencia para la realización de actividades básicas de la vida diaria o necesitan atención de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial.
    Artículo 3.– Objetivos
    - Mejorar o mantener su nivel de autonomía personal.
    - Prevenir la dependencia.
    - Ofrecer un marco adecuado donde desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.
    - Proporcionar a los familiares o cuidadores habituales de las mismas el apoyo y la orientación necesaria para facilitar su atención.
    - Favorecer la permanencia de los usuarios en su entorno habitual.
    Artículo 4.– Usuarios
    Podrán ser personas mayores con cierto nivel de dependencia por sus problemas físicos, psíquicos o sociales o necesiten atención de carácter terapéutico, rehabilitador o psicosocial. Excepcionalmente, se podrá atender
a otros perfiles de usuarios siempre con el informe favorable del Equipo Técnico. Los niveles de dependenciaque se atenderán se ajustarán a los recursos humanos y técnicos que posea el  centro.
    Artículo 5.– Servicios y prestaciones
    Estos son los servicios y prestaciones que podrá ofrecer el Servicio de Estancias Diurnas:
    a) Terapia Ocupacional
    Pretende atenuar, en la medida de lo posible, el deterioro psicofísico que se va produciendo con el paso de los años, así como favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia de los usuarios en los distintos aspectos de la vida cotidiana.
    Se llevan a cabo diferentes programas en función de las necesidades de los usuarios.
    b) Fisioterapia y gimnasia de mantenimiento.
    La fisioterapia es el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que  mediante la aplicación de medios físicos, curan, previenen, recuperan y adaptan a personas afectadas de disfunciones somáticas, psicosomáticas y orgánicas o las que se desea mantener un nivel adecuado de salud. Se pretende cumplir una serie de objetivos establecidos para cada uno de los usuarios, principalmente se actúa para la resistencia, facilitación de la marcha, programación de ejercicios respiratorios, disminución del dolor, buscado siempre el mayor grado de independencia y funcionalidad.
    c) Seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y control de los  parámetros vitales.
    Se realizará un seguimiento de los tratamientos médicos prescritos por sus médicos. Se realizará un control de los parámetros vitales de los usuarios. El usuario se compromete a seguir atendido por los servicios médicos de su centro de salud. Para la asistencia a dichos servicios médicos u otras necesidades que pudieran surgir, acudirá por sus propios medios, comunicándolo previamente, si fuera el caso la falta de asistencia al centro.
Existirá coordinación desde el SED con los servicios médicos correspondiente.
    d) Cuidados y servicios de higiene.
    En cuanto al servicio de higiene incide en los hábitos higiénicos de la persona mejorándolos y formando tanto en el usuario como su familia, en la importancia del aseo personal y en cuidado higiénico como forma de autopercepción saludable.
    e) Orientación social y apoyo a la familia y/o cuidadores.
    Entre los programas sociales, que se desarrollan en el centro podemos encontrar: Apoyo al ingreso y adaptación del usuario a la vida del centro; apoyo y orientación; asesoramiento e información sobre la atención básica de los usuarios; ofrecer y prestar el apoyo para que las personas que atienden al usuario en su domicilio sean capaces de realizar el cuidado que este precisa, centrando esfuerzos en dotarles de los instrumentos necesarios, (resolución de problemas toma de decisiones, habilidades de afrontamiento,...) que les permitan cumplir satisfactoriamente las funciones de sustento, higiene, etc.
    f) Comida y atención a las necesidades dietéticas.
    El servicio de alimentación se presta todos los días; desayuno, comida y merienda. El menú se adaptará a las particularidades de cada usuario, siempre y cuando sea por prescripción médica. No se aceptarán alimentos que no sean servidos por el personal.
    g) Transporte
    Este servicio proporciona transporte adaptado para los usuarios. La  admisión en el centro no incluye la inclusión directa al programa de transporte, sino que tiene que ser aprobado. Si el usuario tiene concedido el transporte, adquiere el compromiso de estar preparado a la hora y el lugar señalado, tanto en la recogida como en la dejada. Al efectuar la parada, la persona responsable del cuidado del usuario deberá estar presente.
    Si el interesado no ha solicitado el transporte, o no le ha sido concedido deberá acceder al centro por sus propios medios, no teniendo el SED obligación ninguna en cuanto a su desplazamiento.
    h) Otros.
    El SED puede desarrollar otras prestaciones, según las necesidades  detectadas y dentro de los objetivos marcados.
    Artículo 6.– Requisitos de acceso [1]
    - Ser mayor de 60 años.
    - Estar empadronado y residir en Castilla-La Mancha.
    - No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni trastornos de conducta que puedan perturbar la convivencia del centro.
    - Tener reducida su autonomía para las actividades de la vida diaria, siempre que su situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente en el servicio.
    - Carecer durante el día de los apoyos familiares o sociales necesarios o precisar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.
    - En caso de solicitar el servicio de transporte adaptado será requisito para su concesión residir en un área de influencia no superior a más de 10 km de Villamalea.
    - Excepcionalmente cuando existan razones debidamente acreditadas y apreciadas por la Delegación Provincial con competencias en el sector y bajo el informe favorable Equipo del centro, podrá eximirse de alguno de los requisitos anteriores exigidos.
    Artículo 7.– Horarios del Centro
    a) Horario de apertura y cierre.
    Se prestará servicio durante todos los días laborables de lunes a viernes, salvo festivos; en horario de 8:30 a 19:00 h.
    b) Horario de comedor.
    Desayuno: De 8:15 a 10 h.
    Comida: 13:00 h a 14:30 h.
    Merienda: 17:00 h a 17:30 h.
    c) Horario de Terapia Ocupacional
    De 10:00 a 13:30 h.
    d) Horario de Fisioterapia y Gerontogimnasia
    De 10:00 a 13:00 h.
    e) Horario de transporte
    Recogida de los usuarios de su domicilio: 8:30 a 10:00.
    Dejada de los usuarios en su domicilio: 17:00 a 19:00.
    Se organizarán grupos de transporte según las necesidades de los usuarios y características del trayecto.
    Estos horarios podrán variar en función de las necesidades de cada momento, según estime y valore el Equipo del centro. Todos los horarios figuran en un lugar bien visible para el general conocimiento y debido cumplimiento.
    Artículo 8.– Derecho de los usuarios
    Los derechos básicos de los usuarios son los siguientes, sin perjuicio de los que se deriven de la normativa vigente:
    - A acceder a los mismos y a recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, razón, religión, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    - Derecho a la información, intimidad personal y recibir asistencia por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    - Secreto profesional de su historia social y sanitaria.
    - A un trato digno, por parte de personal del centro y de los demás usuarios.
    - Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
    - A cesar en la utilización del servicio por su propia voluntad
    - Derecho a quejarse mediante las hojas de reclamación que están a la disposición de los usuarios.
    - Derecho a participar en las actividades del centro y colaborar en el desarrollo de los mismos.
    - Poner en conocimiento de la dirección del centro, las anomalías o irregularidades que se observen.
    - Derecho a participar en la gestión y planificación.
    - Derecho a mantener relaciones interpersonales, incluida el derecho a recibir visitas.
    - Derecho a conocer el precio y las modificaciones del servicio.
    Artículo 9.– Deberes y obligaciones de los usuarios.
    - Conocer, cumplir y respetar los horarios.
    - Respetar a los compañeros y a los profesionales del centro.
    - Cuidar las instalaciones y el material.
    - Recoger los objetos personales que se utilicen (horas de descanso, cuarto de baño).
    - El horario del comedor será fijado por la dirección, si por cualquier caso el usuario prevea algún retraso habrá que comunicarlo.
    - Comunicar las comidas que no se vayan a realizar, con antelación suficiente.
    - El menú será único para todos, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el médico.
    - No se permitirá introducir ni sacar alimentos ni utensilios del comedor.
    - El usuario debe ocupar la mesa que le haya sido asignada, la plaza será fija, pudiendo ser modificada si la dirección así lo estima.
    - No se deberá pasar a las aulas mientras que se realice una actividad.
    - Respetar a los compañeros y a los profesionales.
    - Ayudar a los compañeros cuando sea necesario.
    - Realizar el plan de intervención que el equipo propone junto a cada usuario.
    - Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta los servicios.
    - Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del centro, serán por cuenta y cargo del usuario los
daños y desperfectos causados por su culpa.
    - Colaborar en la programación establecida por los profesionales.
    - Asistir al centro en buenas condiciones de higiene.
    - Abonar las cuotas que su caso, pudieran derivarse por la prestación del servicio.
    - El usuario o/y familiares comunicarán de forma inmediata al centro, por escrito y con copia del certificado o informe médico, cualquier tratamiento médico, normas dietéticas, de higiene, etc. que hayan sido prescritas
por el facultativo sanitario. Igualmente deberán comunicar a la dirección cualquier cambio que repercuta a la prestación del servicio.
    - Será obligatorio avisar con antelación, los días que no se asista al SED, por cuestiones médicas, enfermedad o cualquier otra causa.
    Artículo 10.– Participación de los usuarios y familiares en el funcionamiento del centro.
    El equipo técnico tendrá en consideración las sugerencias y aportaciones que se puedan hacer por los familiares, cuidadores y usuarios.
    Se crearán diferentes mecanismos y estrategias de participación entre el centro, los usuarios y los familiares
y/o cuidadores.
    Artículo 11.–Asistencia al centro, ausencias del centro y salidas de los usuarios.
    El usuario del SED, adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días establecidos al efecto, por sus propios medios y/o a través del transporte si se ha concedido.
    Se considera ausencias justificadas las siguientes:
    - Enfermedad del interesado.
    - Asistencia a consulta médica.
    - Vacaciones que deberán ser comunicadas con antelación y no podrán exceder de treinta días al año.
    - Cualquier otra circunstancia justificada que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del
usuario o su familia.
    Los usuarios podrán salir del centro siempre que sus condiciones físicas y psíquicas se lo permitan, firmando una autorización, bajo su propia responsabilidad e informando, previamente al personal del centro. Estas
salidas no supondrán distorsión de la programación.
    Artículo 12.– Régimen de visitas
    Se recomienda que las visitas sean anunciadas con antelación, para no interrumpir el buen funcionamiento del centro.
    Se evitará las visitas en horario de comedor.
    Se deberá respetar el horario de de los talleres, par no dificultar el funcionamiento de la programación individual del usuario.
    Artículo 13.– Pérdida de la condición de usuario
    Se perderá la condición de usuario cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    - Por voluntad o renuncia del interesado.
    - Por fallecimiento.
    - Por ingreso en un centro residencial.
    - Por dejar de reunir los requisitos exigidos.
    - Por la ausencia prolongada por más de treinta días consecutivos o por falta de asistencia injustificada al SED, durante más de cuarenta y cinco días anuales.
    - Por incumplimiento grave y/o reiterada de las normas de funcionamiento.
    - Por deterioro en el estado físico-psíquico que suponga una variación importante de las circunstancias que motivaron el ingreso.
    - O por cualquier otro motivo que la legislación regule.
    Artículo 14.– Quejas, reclamaciones y sugerencias.
    Las quejas, reclamaciones y sugerencias que los usuarios deseen formular deberán canalizarse y formularse
a la Dirección del centro que junto con el Equipo las resolverá.
    En todo caso las quejas y reclamaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades para terceras personas, deberán formularse por escrito y estar firmadas por quien las formula.
    Disposiciones finales
    La referencia realizada en los capítulos anteriores en lo que afecta a los derechos y deberes, es enunciativa
pero no limitativa. A tales efectos resulta de esencial aplicación la Ley de 3 de 1994, de 3 de noviembre de Protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha y toda la legislación
que se haya aprobado al respecto.
    Una vez publicado el presente Reglamento, el centro procederá a poner en práctica aquellas normas que se indican.”
    Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contado desde el siguiente al de la
inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
   [1] Orden 26/11/98 de la Consejería de Bienestar Social, por lo que se regula el Régimen Jurídico y el Sistema de acceso a los Servicios de Estancias Diurnas en centros gerontológicos de la Red Pública de Castilla-La Mancha.
 
   Villamalea, 5 de marzo de 2010

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